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Fecha de Verificacion
Título
INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA O CUIDADO DOMICILIARIO EN LA PCIA.
Número
Rama
Carácter
Sanción
Promulgación
Publicación
Boletín
Vetada
Expediente Veto
Ver
Resolución Veto
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Síntesis
Establécese para toda persona humana o jurídica que desarrolle servicios de internación domiciliaria o cuidado domiciliario como también emergencia, urgencia y traslado en el territorio provincial y contrate personal para provisión de prestaciones propias de la actividad, bajo cualquier forma o denominación que se le dé a la relación de trabajo, a través de profesionales del arte de curar y/o de enfermería y/o cuidadores domiciliarios, la obligación a brindar información de conformidad con la presente ley.
Autores
Nombre
PAREDES, ENRIQUE
SAGER, HUGO ABEL
SPOLJARIC, LILIANA ESTELA
Comisiones
Nombre
DESARROLLO HUMANO Y SALUD
Complementarias / Relacionadas
Identificador
Titulo
8625
REGIMEN DE CUIDADOR DOMICILIARIO Y/O POLIVALENTE
8649
RATIFICA "PACTO FEDERAL DEL TRABAJO" MODIFICA Y DEROGA ARTS. L.481-L (ANTES L. 2956)