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Fecha de Verificacion
Título
PROHIBICION DEL COBRO DEL "PLUS". INCORPORA INC.F) AL ART.15 DEL D.L. Nº527/55
Número
Subtítulos
Subtitulo
D.L. Nº 527/55 = REGLAMENTA LA MEDICINA Y SUS RAMAS AUXILIARES
Rama
Carácter
Sanción
Promulgación
Publicación
Boletín
Síntesis
Prohibición del cobro de “plus”. Prohíbese, en todo el territorio de la Provincia del Chaco, el cobro de “plus”, adicionales o complementos monetarios por los servicios que los profesionales del arte de curar y ramas anexas, brinden a afiliados que estén amparados bajo la cobertura de entidades regidas por las leyes nacionales 23.660 (de Obras Sociales), 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) y de la ley 4044 (Régimen de Seguridad Social para el Personal de la Administración Pública Provincial y Municipal), siempre que los mismos no formaren parte de los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales citados y/o las organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución de la prestación.Incorpora inc.f) al articulo 15 del D.L.527/55.
Autores
Nombre
DUMRAUF IRENE ADA
VERDUN, LUIS
ALTAMIRANDA, ELBA
PECHE, CARIM ANTONIO
GUTIERREZ, LIVIO EDGARDO
GONZALEZ, DELIA ESTELA
MILAR, MIGUEL AVELINO
VASQUEZ, BEATRIZ
BERGIA, JUAN JOSE
NIEVAS, MARTIN ORLANDO
MOREL, MIRTA BEATRIZ
GERSEL, NANCY MARIEL
BELTRAN, CARLOS ROBERTO
MONZON, AMELIA CLIDE
AGUILAR, EDUARDO ALBERTO
BOLATTI, FABRICIO NELSON
Complementarias / Relacionadas
Identificador
Titulo
7688
PROMULGA LA LEY 2035-G ANTES L.7058.