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Fecha de Verificacion
Título
PROHIBICION DEL COBRO DEL "PLUS". INCORPORA INC.F) AL ART.15 DEL D.L. Nº527/55
Número
Subtítulos
Subtitulo
D.L. Nº 527/55 = REGLAMENTA LA MEDICINA Y SUS RAMAS AUXILIARES
Rama
Carácter
Sanción
Promulgación
Publicación
Boletín
Síntesis
Prohibición del cobro de “plus”. Prohíbese, en todo el territorio de la Provincia del Chaco, el cobro de “plus”, adicionales o complementos monetarios por los servicios que los profesionales del arte de curar y ramas anexas, brinden a afiliados que estén amparados bajo la cobertura de entidades regidas por las leyes nacionales 23.660 (de Obras Sociales), 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) y de la ley 4044 (Régimen de Seguridad Social para el Personal de la Administración Pública Provincial y Municipal), siempre que los mismos no formaren parte de los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales citados y/o las organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución de la prestación.Incorpora inc.f) al articulo 15 del D.L.527/55.
Autores
Nombre
AGUILAR, EDUARDO ALBERTO
ALTAMIRANDA, ELBA
BELTRAN, CARLOS ROBERTO
BERGIA, JUAN JOSE
BOLATTI, FABRICIO NELSON
DUMRAUF IRENE ADA
GERSEL, NANCY MARIEL
GONZALEZ, DELIA ESTELA
GUTIERREZ, LIVIO EDGARDO
MILAR, MIGUEL AVELINO
MONZON, AMELIA CLIDE
MOREL, MIRTA BEATRIZ
NIEVAS, MARTIN ORLANDO
PECHE, CARIM ANTONIO
VASQUEZ, BEATRIZ
VERDUN, LUIS
Complementarias / Relacionadas
Identificador
Titulo
7688
PROMULGA LA LEY 2035-G ANTES L.7058.