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L.967.J
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Fecha de Verificacion
Título
PROHIBE VENTA BEBIDAS ALCOHOLICAS A PARTIR DE LAS 23:00 HASTA 08:30 HS
Número
Rama
Carácter
Sanción
Promulgación
Publicación
Boletín
Síntesis
ESTABLECE EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, LA RESTRICCION /DEL EXPENDIO O SUMINISTRO A CUALQUIER TITULO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, A PAR- TIR DE LAS 23:00 HORAS Y HASTA LAS 08:30 HORAS. ESTA LEY ES COMPLEMENTARIA/ DEL CODIGO DE FALTAS
Autores
Nombre
HERLEIN ROBERTO RAUL
Comisiones
Nombre
ASIST. SOCIAL, SALUD PUB., PREVEN. DROGADICCION, PROM. Y DESARR. FLIA. Y POBLA.
Complementarias / Relacionadas
Identificador
Titulo
5028
REGISTRO PARA EXPENDIO BEBIDAS ALCOHOLICAS
5155
CANON ANUAL PARA EXPENDIO, VENTA Y COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Modificatorias
Identificador
Titulo
4422
MOD. ART. 1º, SUSTITUYE ARTS. 6º y 7º, INCORP. ART. 1º BIS y DEROGAN VARIOS ARTS. L.4543
Anexos
Título
32972.txt
PL.0007/97 PROHIBE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS .-
Ley 4543.pdf
TEXTO SIN MODIFICATORIA