Basic table
Búsqueda
Consultas Especiales
Búsqueda de equivalencias
Digesto
Consolidados
No Consolidados
Caducos
Implícitamente Abrogados
Expresamente Abrogados
Fusionados
Normas Particulares
Ayuda
Contacto
Inicio
Documentos
Datos de la Ley
Volver
Texto Actualizado
Imprimir Trámite
Descargar Audio
Fecha de Verificacion
Título
TODO SUPERMERCADOS O HIPERMERCADOS DEBERAN POSEER GÓNDOLAS C/PROD. P/CELIACO
Número
Rama
Carácter
Sanción
Promulgación
Publicación
Boletín
Síntesis
Dispónese que todos los supermercados y/o hipermercados establecidos y los que en el futuro se establezcan en la Provincia del Chaco, cuya área de venta supere una superficie de quinientos metros cuadrados (500 m2), deberán poseer góndolas y/o heladeras diferenciadas con productos libres de gluten, aptos para celiacos.
Autores
Nombre
DOMINGUEZ, HUGO DARDO
Complementarias / Relacionadas
Identificador
Titulo
7246
PROMULGA LA LEY 2210-G ANTES L.7406